SOBRE EL VIDEO RESPONDE EN TU CUADERNO

1. COMO SURGE LA TRIBUTACIÓN EN NUESTRA HISTORIA PERUANA

2. QUE INTELECTURALES COMENTAN EN ESTE VIDEO Y CUALES SON SUS COMENTARIOS

3. ESCRIBE AL MENOS 4 IDEAS IMPORTANTES  SOBRE LA TRIBUTACIÓN.

CULTURA TRIBUTARIA

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1. CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO 

1.1. Actividades generadoras de renta 
 
Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos  para los ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles  (alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el ejercicio de una  profesión u oficio, entre otros. 
 
1.2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el ente recaudador 
Las instituciones encargadas de recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional  y los municipios en el ámbito local. 
Los contribuyentes sin negocio sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la  SUNAT recauda los siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), entre otros. 
Los contribuyentes sin negocio también pagan tributos a los municipios, entre ellos se  encuentran: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio  Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y  licencias), entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la  medida que realicen el hecho gravado. 
 
1.3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías 
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos  periódicos. 
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las  siguientes categorías: 
a) Primera Categoría: 
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles  (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.). 
b) Segunda Categoría: 
Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y  ganancias de capital), patentes, regalías y similares. 
c) Tercera Categoría: 
Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales,  servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley. 
d) Cuarta Categoría: 
Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros). 
e) Quinta Categoría:
Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley). 
 
En consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los 
contribuyentes en: 
- Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda, cuarta y 
quinta categorías. 
- Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría
 

2. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

La Administración Tributaria, a través de Defensoría del Contribuyente, protege los derechos de los ciudadanos y contribuyentes, según lo establece el Código Tributario en el Título V sobre Derechos de los Administrados. (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/index.htmlUTH)
T(1)T TArtículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOST
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: 
 
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor
tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º (Inciso b) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°.(Inciso e) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004
f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; 
g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º;
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria;
l)Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º.
 

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