Fecha: 25.11.2019

Autor: DANNA CELESTE GOYZUETA MEDINA

Asunto: AGRUPACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS

son entidades que, sometidas al derecho administrativo y en dependencia de un Ministerio, realizan actividades fundamentalmente administrativas en régimen de descentralización funcional.Los organismos autónomos, como organismos públicos que son, tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión ( art. 98.1 LRJSP ) y dependen de la Administración General del Estado , que es la responsable de su dirección estratégica, de su evaluación y del control de los resultados de su actividad a través del órgano al que esté adscrito el organismo ( art. 98.2 LRJSP ).Las normas que regulan la actividad de los organismos autónomos son, por una parte, las genéricamente establecidas para los organismos públicos en los arts. 88 a 97 LRJSP y, por otra, las específicamente previstas para ellos en los arts. 98 a 102 LRJSP .

La LRJSP establece normas para los organismos autónomos en relación a su:

Organización
Personal
Patrimonio
Contratación
Régimen presupuestario
Impugnación de su actividad

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