Seguro obligatorio contra accidentes de transito

 ¿Qué es el SOAT?

SOAT son las siglas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Exigido por ley y regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y R.M. Nº 454-2003-MTC. Ha sido creado para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.

Su adquisición es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº 27181.

Principales características del SOAT

Es obligatorio para todo vehículo que circule por el territorio nacional.

Es una póliza anual no anulable e independiente de cualquier otra que pudiera estar contratada cubriendo al vehículo.

El pago de las indemnizaciones no significa reducción de suma asegurada.

Cada vehículo debe tener un certificado y calcomanía SOAT.

¿Quiénes deben adquirir el SOAT?

Deben de tomarlo todos los propietarios de vehículos automotores que circulan en la República con Placa Unica Nacional de Rodaje.

¿Y si el vehículo tiene otro tipo de seguro?

La contratación del SOAT es obligatoria, independientemente de cualquier otro seguro de vehículos que tenga contratado.

¿El SOAT es diferente?

Sí, porque cubre las lesiones corporales (heridos y/o muertes) de los ocupantes del vehículo y peatones como consecuencia de un accidente de tránsito de manera inmediata e incondicional.

¿Desde cuándo se adquiere el SOAT?

La disposición que norma la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) según DS Nº 039-2002 MTC.

1. La obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según Ley Nº 27181 está vigente desde el 1º de Julio de 2002.
2. El DS 039 – 2002 MTC contiene las sanciones económicas, así como otro tipo de sanciones, que incluyen detención del vehículo y traslado de éste a los depósitos municipales, para los vehículos que no cuenten con la póliza SOAT vigente.
3. A partir del 30 de Junio del 2003 la contratación del SOAT es obligatoria para toda clase de vehículos incluyendo a todas las unidades de transporte público de pasajeros, vehículos menores y mototaxis.

 https://www.dgt.es/educacionvial/Jovenes_16_18_16___18_a_os_.html

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